Condiciones

Condiciones generales de venta de SICC Coatings GmbH – Berlín / Alemania

§ 1 Generalidades

(1) Las siguientes condiciones son parte integrante del contrato celebrado con nosotros.
(2) Nuestras Condiciones Generales de Venta se aplicarán también en su última versión a todas las transacciones posteriores sin que sea necesario mencionarlo o acordarlo expresamente en el momento de su celebración.
(3) Por la presente nos oponemos a cualquier contra-confirmación, contra-oferta u otras referencias del Comprador a sus términos y condiciones; cualquier término y condición divergente del Comprador sólo se aplicará si ha sido confirmado por nosotros por escrito.
(4) El comprador sólo podrá ceder las reclamaciones derivadas de los negocios jurídicos celebrados con nosotros, en particular las reclamaciones por defectos, con nuestro consentimiento expreso.

§ 2 Ofertas; Pedidos

(1) Nuestras ofertas están siempre sujetas a cambios, especialmente en lo que respecta a la cantidad, el precio y el plazo de entrega.
(2) Los pedidos realizados por el comprador sólo se considerarán aceptados cuando los hayamos confirmado por escrito. Si no confirmamos específicamente por escrito un contrato celebrado oralmente o por teléfono, la factura emitida por nosotros se considerará la confirmación.

3 Precios

(1) Nuestros precios no incluyen el impuesto sobre el valor añadido aplicable en el momento de la entrega.
(2) Si entre la celebración del contrato y la entrega se producen cargos adicionales o aumentados -en particular, derechos de aduana, gravámenes, compensación monetaria- debido a cambios en las normas legales, tendremos derecho a aumentar el precio de compra acordado en consecuencia. Lo mismo ocurre con las tasas de investigación.
(3) La lista de precios vigente en ese momento será determinante para nuestro cálculo del precio de compra.

§ 4 Cantidad; Calidad; Etiquetado

(1) Siempre tenemos derecho a entregar hasta un 5% más o menos de lo acordado.
(2) La calidad de la mercancía se basa en la práctica comercial, a menos que se acuerde lo contrario en casos individuales o que nosotros lo confirmemos.

5 Envío; entrega

(1) La mercancía siempre viaja sin seguro y en todo caso a riesgo del comprador. Esto también se aplicará en el caso de entrega a portes pagados e independientemente del medio de transporte utilizado. El seguro de transporte sólo se contratará a petición expresa del comprador. Los costes que se deriven de ello correrán a cargo exclusivamente del comprador.
(2) En ausencia de un acuerdo escrito en contrario, seleccionaremos el lugar de envío y la ruta y los medios de transporte a nuestra mejor discreción, sin asumir ninguna responsabilidad por el transporte más barato y rápido.
(3) Si el comprador proporciona el medio de transporte, será responsable de su suministro puntual. Cualquier retraso debe sernos notificado con la debida antelación. Los costes derivados de ello correrán a cargo del comprador.
(4) Tenemos derecho a realizar entregas parciales razonables.
(5) Nuestra obligación de entrega está siempre sujeta a la entrega puntual y correcta por parte de nuestros propios proveedores.
(6) Los plazos de entrega y descarga indicados son siempre no vinculantes, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
(7) No se aplicarán los impedimentos de entrega debidos a fuerza mayor o a acontecimientos imprevistos de los que no seamos responsables, como interrupciones operativas, huelgas, cierres patronales, directivas oficiales, pérdida subsiguiente de las posibilidades de exportación o importación, así como nuestra propia reserva de entrega de acuerdo con los §§ 3, 4 y 5 del Código Civil alemán (BGB). párrafo 1 anterior (5) nos exime de la obligación de cumplir con los plazos de entrega o descarga acordados para la duración y el alcance de sus efectos. También nos dan derecho a rescindir el contrato sin que el comprador tenga derecho a daños y perjuicios u otras reclamaciones como consecuencia de ello.
(8) Si se sobrepasa el plazo de entrega o descarga acordado sin que exista un impedimento para la entrega de acuerdo con los términos del contrato, tendremos derecho a reclamar daños y perjuicios. párrafo 1 anterior (7), el Comprador nos concederá por escrito un período de gracia razonable de al menos dos semanas. Si también incumplimos culpablemente este plazo de gracia, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato, pero no a hacer valer las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas del incumplimiento o la mora, salvo que seamos culpables de dolo o negligencia grave.
(9) Salvo que se acuerde lo contrario, la mercancía se entregará simultáneamente con el pago del precio de compra, en el caso del envío sólo después de la recepción por nuestra parte del precio de compra completo.
El cumplimiento de nuestras obligaciones de entrega y ejecución presupone el cumplimiento puntual y correcto de las obligaciones del comprador.
(10) Si el comprador se retrasa en la aceptación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños sufridos por nosotros; el riesgo de deterioro accidental y de pérdida accidental pasará al comprador al producirse el incumplimiento de la aceptación.

6 Transferencia del riesgo

El riesgo se transmitirá al comprador desde el momento en que el envío haya sido entregado a las personas que realizan el transporte o cuando los productos hayan salido de nuestro almacén para su envío.
Si el envío se retrasa a petición del comprador, el riesgo se transmitirá al comprador en el momento en que se le notifique que la mercancía está lista para ser enviada.

§ 7 Obligación de examinar y notificar los defectos

(1) El comprador está obligado a inspeccionar la mercancía inmediatamente después de la entrega en el destino acordado o, en caso de recogida por el propio cliente, en el momento de su aceptación, para comprobar si existen defectos evidentes que sean fácilmente perceptibles para un cliente medio. Los defectos evidentes incluyen también la ausencia de albarán, documentos de transporte o similares, así como daños considerables y fácilmente visibles en la mercancía.
(2) Esto incluye también las desviaciones en el número de piezas, en el peso y en el embalaje. El comprador deberá anotar inmediatamente cualquier reclamación al respecto en el albarán o carta de porte original o en el aviso de recepción.
(3) Además, el comprador estará obligado a realizar un control de calidad representativo al menos de forma aleatoria y, para ello, a tomar las medidas adecuadas para
abrir los envases (cajas de cartón, bolsas, latas, láminas, etc.) y comprobar el estado exterior y el olor de la propia mercancía.
(4) Para la notificación de los defectos descritos anteriormente, en la medida en que la notificación del defecto no se realice inmediatamente después de la entrega en el albarán, la carta de porte o el aviso de recibo, se deberán observar las siguientes formas y plazos:
a) La reclamación debe realizarse antes de que finalice el día laborable siguiente a la entrega de la mercancía en el destino acordado o a su aceptación. En el caso de una reclamación sobre un defecto oculto que se ha descubierto a pesar de una inspección inicial adecuada de acuerdo con el Código Civil alemán (HGB), el defecto debe ser denunciado. párrafo 1 anterior (1) haya quedado inicialmente sin descubrir, se aplicará un plazo diferente, según el cual la reclamación deberá presentarse al final del día laborable siguiente al descubrimiento, pero a más tardar en el plazo de dos semanas después de la entrega de la mercancía o de su aceptación.
b) La reclamación detallada debe ser recibida por nosotros dentro de los plazos mencionados por escrito, por telégrafo, télex o fax. Una notificación de defectos por teléfono no es suficiente. Avisos de defectos a los representantes de ventas, corredores o
Los agentes no tienen nada que ver.
c) La reclamación debe indicar claramente la naturaleza y el alcance del supuesto defecto.
d) El comprador está obligado a mantener la mercancía rechazada a disposición en el lugar de la inspección para que sea inspeccionada por nosotros, por nuestro proveedor o por expertos encargados por nosotros.
(5) Quedan excluidas las reclamaciones relativas al número de piezas, al peso y al embalaje de la mercancía, siempre que el cliente no haya reclamado de acuerdo con el apartado. (1) Falta la nota requerida en el albarán o la carta de porte o el recibo.
Desde el momento en que el comprador haya mezclado los bienes entregados, los haya utilizado posteriormente, los haya revendido o haya comenzado a transformarlos, quedará excluido de presentar cualquier reclamación en la medida en que se trate de circunstancias que no se ajusten a las disposiciones de este párrafo.
obligación inmediata regulada de inspeccionar y notificar los defectos.
(6) Las mercancías que no hayan sido reclamadas en tiempo y forma se considerarán aprobadas y aceptadas.

§ 8 Responsabilidad

(1) Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios, independientemente de la naturaleza del incumplimiento de las obligaciones, incluidos los actos torticeros, salvo en caso de dolo o negligencia grave.
(2) En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales materiales, el Vendedor será responsable por cualquier negligencia, pero sólo hasta el importe del daño previsible. No se pueden exigir reclamaciones por lucro cesante, gastos ahorrados, por reclamaciones de daños y perjuicios por parte de terceros, así como por otros daños indirectos y consecuenciales, a menos que una característica de calidad garantizada por el vendedor tenga el propósito específico de proteger al comprador contra tales daños.
(3) Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las reclamaciones derivadas de una conducta fraudulenta por parte del Vendedor, o en el caso de la responsabilidad por las características garantizadas, por las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos o los daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud.
(4) En la medida en que se excluya o limite la responsabilidad del Vendedor, esto también se aplicará a los empleados, representantes y auxiliares ejecutivos del Vendedor.

§ 9 Pago

(1) Nuestras reclamaciones de precios de compra son, en principio, “netas al contado” y deben pagarse sin ninguna deducción inmediatamente después de la recepción de la factura y/o de la notificación de la disponibilidad para el envío, a menos que se haya acordado por escrito un plazo de pago diferente.
Tenemos derecho a compensar los pagos con las deudas más antiguas del comprador en primer lugar, a pesar de cualquier disposición del comprador en sentido contrario; informaremos al comprador del tipo de compensación que se ha realizado.
Si ya se ha incurrido en gastos e intereses, tendremos derecho a compensar el pago primero con los gastos, luego con los intereses y finalmente con el crédito principal.
(2) Sólo aceptaremos letras de cambio o cheques sobre la base de acuerdos especiales y siempre a cuenta del pago. Los gastos de descuento y de factura correrán a cargo del comprador y serán pagaderos inmediatamente.
(3) Si el importe de la factura no se liquida en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de la factura o en otra fecha de vencimiento, tendremos derecho a cobrar intereses de demora por el importe comprobado, pero como mínimo un 8% por encima del tipo básico del BCE, sin necesidad de un recordatorio especial.
(4) Si el comprador ya no puede llevar a cabo su actividad de forma ordenada, en particular si se le embarga, se le protesta un cheque o una letra de cambio o se suspenden los pagos, o si el comprador inicia un procedimiento de conciliación judicial o extrajudicial o un acuerdo relativo al comprador.
Si se solicita un procedimiento de quiebra o un procedimiento en virtud del Código de Insolvencia alemán, tendremos derecho a declarar inmediatamente exigibles todos nuestros créditos derivados de la relación comercial,
incluso si hemos aceptado letras de cambio o cheques.
Lo mismo se aplicará si el comprador se retrasa en los pagos a nosotros o si se conocen otras circunstancias que hacen que su solvencia parezca dudosa. Además, en tal caso, tenemos derecho a exigir anticipos o garantías o a rescindir el contrato.
a renunciar.
(5) El comprador sólo tendrá derecho a compensación, retención o reducción si las contrademandas que haga valer al respecto han sido legalmente establecidas o expresamente reconocidas por nosotros.

§ 10 Conservación de la titularidad

(1) La mercancía entregada por nosotros seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que el Comprador haya liquidado todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial -incluyendo las reclamaciones de saldo de la cuenta corriente, así como de la refinanciación o de las letras de cambio inversas.
(2) El comprador tiene derecho a vender los bienes entregados por nosotros en el curso ordinario de los negocios. La autorización concedida en virtud del presente documento expirará, en particular, en los casos mencionados en el apartado 4 del artículo 9. Además, tenemos derecho a restringir el derecho de venta del comprador mediante
declaración escrita si se encuentra en mora con el cumplimiento de sus obligaciones para con nosotros y, en particular, con sus pagos, o si se conocen otras circunstancias que hagan dudar de su solvencia.
(3) Las restricciones del párrafo anterior se aplicarán al derecho del Comprador a procesar las mercancías entregadas por nosotros. (2) en consecuencia. A través del procesamiento, el comprador no adquiere la propiedad de los artículos total o parcialmente producidos; el procesamiento se lleva a cabo de forma gratuita exclusivamente para nosotros como fabricante en el sentido del artículo 950 del BGB (Código Civil alemán). Si, a pesar de todo, nuestra reserva de propiedad se extinguiera por cualquier circunstancia, el comprador y nosotros ya estamos de acuerdo en que la propiedad de los artículos pasará a nosotros en el momento de la tramitación, aceptaremos la transferencia de la propiedad y el comprador seguirá siendo el custodio de los artículos de forma gratuita.
(4) Si nuestras mercancías sujetas a reserva de dominio se transforman o se mezclan inseparablemente con mercancías que todavía son propiedad de terceros, adquiriremos la copropiedad de las nuevas piezas o de las existencias mezcladas. El alcance de la copropiedad se determinará en función de la relación entre el valor de la factura de las mercancías suministradas por nosotros y el valor de la factura de las mercancías entregadas por nosotros.
bienes sujetos a reserva de dominio por el valor de la factura de los bienes restantes.
(5) Bienes en los que tenemos un interés en virtud de de los párrafos anteriores. (3) y (4) adquieren la propiedad o la copropiedad, así como los derechos que se nos conceden de acuerdo con las disposiciones del Código Civil alemán. párrafo 1 anterior (1) las mercancías entregadas bajo reserva de dominio, como mercancías sujetas a reserva de dominio en el sentido de las disposiciones siguientes.
(6) El comprador ya nos cede los créditos de una reventa de la mercancía reservada. Los créditos de una reventa también incluyen el crédito contra el banco que ha abierto o confirmado una carta de crédito a favor del comprador (= revendedor) en el contexto de la reventa. Por la presente aceptamos esta asignación.
Si la mercancía sujeta a reserva de dominio es un producto procesado o un stock mixto en el que, además de la mercancía suministrada por nosotros, sólo se incluyen aquellos elementos que, o bien pertenecían al comprador, o bien le fueron suministrados por terceros sólo en virtud de la denominada reserva de dominio simple, el comprador nos cederá la totalidad de los derechos derivados de la reventa de la mercancía. En el otro caso, es decir, en caso de concurrencia de cesiones anticipadas a nosotros y a otros proveedores, tendremos derecho a una fracción del producto de la venta, concretamente de acuerdo con
la relación entre el valor en factura de nuestras mercancías y el valor en factura de las otras mercancías transformadas o mezcladas.
(7) En la medida en que el conjunto de nuestros créditos esté garantizado sin lugar a dudas en más de un 125% por las cesiones o reservas declaradas anteriormente, el excedente de los importes pendientes o de la mercancía reservada se liberará a nuestra discreción a petición del comprador.
(8) El comprador está autorizado a cobrar las deudas pendientes de la reventa de la mercancía. Este
La autorización de domiciliación bancaria no es aplicable si el comprador ya no se encuentra en el curso normal de los negocios, tal como se define en el artículo 9 (4). Además, podemos revocar la autorización de cobro del Comprador si éste se encuentra en situación de incumplimiento de sus obligaciones para con nosotros, en particular de sus pagos, o en otras circunstancias
que hacen que su solvencia parezca dudosa. Si la autorización de cobro caduca o es revocada por nosotros, el comprador deberá, a petición nuestra
a informarnos inmediatamente de los deudores de los créditos cedidos y a facilitarnos la información y los documentos necesarios para el cobro.
(9) En caso de acceso por parte de terceros a nuestra mercancía reservada o a las deudas pendientes que nos han sido cedidas, el comprador estará obligado a llamar la atención sobre nuestra propiedad/nuestro derecho y a informarnos inmediatamente de cualquier
Notifícalo. Los costes de una intervención correrán a cargo del comprador.
(10) En caso de una conducta contraria al contrato, en particular la demora en el pago, el comprador estará obligado a entregarnos, a nuestro primer requerimiento, la mercancía sujeta a reserva de dominio que aún esté en su poder y a cedernos las posibles reclamaciones de entrega frente a terceros en relación con la mercancía sujeta a reserva de dominio. La retirada o la incautación de las mercancías sujetas a reserva de dominio por nuestra parte no constituye una rescisión del contrato.
(11) En los casos del § 9 (4), podemos exigir al comprador que nos pague los costes derivados de la reventa y que nos corresponden según el § 9 (4). § 10 (6) a nosotros y a sus deudores. En ese caso, tendremos derecho a revelar la cesión a nuestra discreción.

11 Vacíos/Empaquetado

El comprador está obligado a devolvernos las cajas vacías (eurocajas, palés, contenedores, etc.) del mismo tipo, cantidad y valor que las recibió para su entrega. Los envases deben devolverse limpios de acuerdo con las normas de higiene. Si no es posible que el comprador nos devuelva la mercancía en el momento de la entrega, deberá asegurarse inmediatamente y a su cargo de que la cuenta de vaciado esté equilibrada (obligación de traer). Si el comprador incumple la devolución de la mercancía vacía, podemos negarnos a aceptar la devolución de la mercancía tras establecer un periodo de gracia razonable y exigir una compensación monetaria al comprador.

§ 12 Disposiciones finales

(1) El lugar de cumplimiento de la entrega de la mercancía es el respectivo lugar de destino.
(2) En la medida en que la parte contratante sea un comerciante o una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, Berlín será el lugar de jurisdicción exclusiva para todos los litigios que surjan directa o indirectamente de esta relación contractual. En caso de competencia del tribunal local, el tribunal local de Pankow-Weißensee en Berlín será el único competente.
(3) Se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional aplicable. También se excluye expresamente la validez del derecho internacional de compraventa (CISG – UN sales law).
(4) La invalidez de determinadas disposiciones de estas Condiciones Generales de Venta no afectará a la validez de las restantes. Las disposiciones ineficaces se considerarán sustituidas por las disposiciones eficaces que sean adecuadas para realizar la finalidad económica de las disposiciones omitidas en la medida de lo posible.
Hemos almacenado los datos del comprador de acuerdo con la Ley de Protección de Datos.

Berlín, febrero de 2021

SICC Coatings GmbH
Wackenbergstrasse 78-82
13156 Berlín / Alemania

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La Comisión Europea ha creado un sitio web para la resolución de litigios en línea entre empresarios y consumidores (plataforma ODR), al que puede acceder en http://ec.europa.eu/consumers/odr/.